"...es preciso indicar que el Tribunal sentenciador en el fallo impugnado, no realizó exégesis del artículo 83 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; sin embargo, de las constancias procesales se logra establecer que la Sala llegó a la conclusión que la entidad contribuyente despachó y exportó el producto que amparan los documentos objetados en el submotivo anterior, lo que confirma lo antes expuesto, ya que no existió variación de la plataforma fáctica en que se basó el fallo impugnado.
En ese orden de ideas, el planteamiento de la entidad casacionista es deficiente, puesto que no respeta los hechos que la Sala tuvo por acreditados; debiendo dirigir su tesis a impugnar el fallo a través de otro submotivo distinto al invocado y no cuestionar las bases jurídicas en que pudo o no fundamentarse la sentencia, puesto que la controversia no giraba sobre puntos de derecho sino sobre aspectos fácticos.
En virtud de lo considerado, se establece que el planteamiento del presente submotivo [interpretación errónea de la ley], es inconsistente, por lo que la casación debe desestimarse..."